Rehabilitación energética en Galicia 2021
Abierto el plazo para rehabilitación energética de viviendas, edificios, sistema SATE, fachadas aislamiento.
Fechas
Plazo de envío: ABIERTO
Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán solicitarse desde el 2 de enero hasta el 31 de julio de 2021
A continuación todo lo que necesitas para la presentación de las solicitudes de ayudas para rehabilitación energética en Galicia 2021
Solicitudes
1. Las solicitudes deberán presentarse electrónicamente mediante el formulario estándar disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y que se incorpora a esta resolución como Anexo I.
De acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas o entidades interesadas presenta personalmente su solicitud, se le pedirá que la modifique mediante su envío electrónico. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud la fecha en que se realizó la modificación.
2. El formulario de solicitud incluye los siguientes campos como obligatorios: la opción de la actuación, los detalles del edificio o vivienda a rehabilitar, el consumo energético final y calificación energética actual y los previstos tras la rehabilitación, la inversión total, los elegibles gastos, el importe total de las ayudas solicitadas, así como las rentas de ejecución, el porcentaje de presupuesto a ejecutar y la ayuda a justificar en cada una de ellas. En el caso de solicitar dos o más tipos de actuaciones y optar además por ayudas adicionales, deberán indicar el porcentaje de mejora en la demanda global de energía de calefacción y refrigeración resultante de la rehabilitación.
En el momento de presentar la solicitud, el certificado de eficiencia energética del edificio o vivienda existente debe estar inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de la Edificación de Galicia (RGEEE).
3. Las siguientes declaraciones deben hacerse en el formulario de solicitud:
a) Declaración de responsabilidad de que no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda con la misma finalidad. En el caso de que hayas solicitado u obtenido alguna otra ayuda, debes indicar cuáles y su importe.
b) Compromiso de comunicar cualquier otro subsidio solicitado u otorgado con el mismo fin, indicando su monto.
c) Declaración responsable de no verse involucrado en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
d) Declaración de responsabilidad de estar al día en el pago de obligaciones de reembolso de subvenciones, de acuerdo con el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. , sobre el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 9 de su reglamento, aprobado por Decreto 11/2009, de 8 de enero.
e) Declaración de responsabilidad por estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y por no tener otras deudas pendientes con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
f) Declaración responsable de conocer y aceptar los contenidos y obligaciones incluidos en las bases normativas y en la convocatoria de este programa.
g) Declaración de que todos los detalles de su solicitud son ciertos.
Documentación complementaria
1. Las personas o entidades interesadas deberán aportar la siguiente documentación con la solicitud:
a) Documentación que acredite la representación de la persona o entidad que actúe en representación de la persona natural o entidad solicitante, en su caso. La representación deberá certificarse mediante el formulario estándar disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio legalmente válido. El modelo estándar se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/modelos-xenericos
b) Escritura pública, cédula o simple cédula de registro o cualquier otro documento que acredite la titularidad de la propiedad, en el caso de que el solicitante sea una persona natural o un grupo de propietarios que no figuren como titulares catastrales.
c) Informe justificativo firmado por el solicitante, que en el caso de una comunidad de propietarios será el presidente, indicando los tipos de actuaciones en las que se enmarca la ayuda solicitada, la descripción de las actuaciones subvencionables, la justificación del coste subvencionable y la cantidad máxima de ayuda solicitada.
d) Certificado de eficiencia energética del edificio conseguido tras la propuesta de reforma para la que se solicita la ayuda, según Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, que acredite que el proyecto permite un salto en al menos una medida en la escala de carbono. emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 / m2 año), respecto a la calificación energética inicial del edificio y una reducción del consumo energético final del 10% respecto a su situación de partida, exclusivamente con las medidas para las que solicita ayuda. El certificado deberá estar firmado por un técnico competente, no será necesario que este certificado de eficiencia energética quede inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia (RGEEE).
e) Proyecto o informe técnico, en el caso de que no se requiera proyecto, donde se describan adecuadamente las acciones a realizar y la situación de inicio, firmada por un técnico competente o instalador en su caso. El proyecto o informe técnico justificará el cumplimiento de los requisitos básicos del Documento Básico de Ahorro Energético DB-HE del Código Técnico de la Edificación que sea de aplicación a la tipología para la que se solicita la ayuda.
f) Presupuesto de la empresa o empresas que llevarán a cabo la ejecución de las acciones, suficientemente desagregado, con fecha posterior al 7 de agosto de 2020.
g) Documento u oferta contractual vinculante formalizada con la empresa o profesional correspondiente para la gestión técnica, administrativa y documental de la solicitud, en su caso.
h) Anexo II, de verificación de datos de las personas participantes en las obras e interesadas en el subsidio (ambos Anexos II deben presentarse como viviendas participantes e interesadas en el subsidio se indican en los Anexos I, III y IV).
i) Anexo III, de acta del convenio / s de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios, constituida conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de nombramiento del presidente, de la administrador y / o secretario de la comunidad de propietarios, de aprobación de la realización de las obras necesarias para la rehabilitación energética en Galicia 2021 del edificio existente, de solicitar las ayudas de este programa y de facultar al presidente como representante para realizar la tramitación de las ayudas , y de la relación de las obras de los propietarios participantes, con indicación de sus correspondientes cuotas de participación en las mismas y el número total de viviendas que integran el edificio.
j) Anexo IV, cédula del convenio de la agrupación de personas naturales propietarias en su conjunto del inmueble objeto de la acción, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hayan obtenido el título de propiedad horizontal, donde se aprobó la creación del grupo, si se ha acordado la ejecución de las obras, se ha designado un representante para la presentación, seguimiento de la solicitud de ayudas y cumplimiento de las obligaciones que les puedan corresponder como copropietarios y propietarios participan en las obras, con indicación de sus correspondientes cuotas de participación.
2. Las solicitudes que, en el momento de su presentación, no vayan acompañadas, en su caso, de los documentos señalados en las letras c), d), e), h), i) yj) del punto 1 de esta ordenanza serán automáticamente rechazado.
3. De acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados previamente por el interesado a alguna Administración. En este caso, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, los cuales serán solicitados electrónicamente a través de redes corporativas o consultando las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto., Salvo que En el procedimiento se constata la oposición expresa de la persona o entidad interesada.
4. Excepcionalmente, si no se pueden obtener los documentos antes mencionados, se podrá solicitar nuevamente al interesado que contribuya.
Forma de presentación de la documentación complementaria
1. La documentación complementaria debe presentarse por vía electrónica. Si alguna de las personas o entidades interesadas presenta personalmente la documentación complementaria, se le pedirá que la modifique mediante su envío electrónico. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación la fecha en que se realizó la modificación.
2. Las personas y entidades interesadas serán responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el trámite lo requiera o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar una cotejo razonado de las copias aportadas por la persona o entidad interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición. del documento o información original.
3. Siempre que los documentos se presenten por separado de la solicitud, se indicará el código y el organismo responsable del trámite, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si está disponible.
4. En el caso de que alguno de los documentos a presentar electrónicamente supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no aceptado por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación presencial dentro de los plazos y en la forma indicada. .en el número anterior. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se puede consultar información actualizada sobre el tamaño máximo y formatos permitidos.
Verificación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la actual Administración o elaborados por las administraciones públicas salvo que el interesado se oponga a su consulta:
a) Documento Nacional de Identidad (en adelante, DNI) o número de identidad de extranjero (en adelante, NIE) del solicitante, así como de los propietarios de una casa o local en el edificio, participantes en las obras e interesados en la subvención.
b) Número de identificación fiscal (en adelante, NIF) de la entidad solicitante.
c) DNI / NIE del representante.
d) NIF de la entidad representativa.
e) Certificado acreditativo de no tener deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), con la Seguridad Social y / o con la Comunidad Autónoma de Galicia, del solicitante o, en su caso, de las personas. que son miembros de la comunidad. de propietarios, la agrupación de comunidades de propietarios o la agrupación de propietarios, que participan en las obras y están interesados en la concesión.
f) Certificado catastral de titularidad correspondiente al solicitante o, en su caso, a personas integrantes de la comunidad de propietarios, de la agrupación de comunidades de propietarios o de la agrupación de propietarios, que participen en las obras y estén interesadas en conceder.
g) Consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales de la casa o viviendas en las que se realizarán las actuaciones, acreditando su uso y año de construcción, para actuaciones promovidas por comunidades o por agrupaciones de comunidades de propietarios o por grupos de propietarios. o por la persona física propietaria.
h) Consulta de inmuebles.
i) Permiso de residencia legal del solicitante, cuando sea extranjero, en el caso de que en la solicitud indique que esta circunstancia le aplica.
j) Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido establecido en el artículo 6 del Procedimiento Básico para la certificación de eficiencia energética de edificios del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia (RGEEE).
k) Consulta de la inclusión de un edificio en el ámbito de un Área de Regeneración y Renovación Urbana, en el caso de que esta circunstancia se aplique a esta solicitud.
l) Consulta de que el inmueble o vivienda ha sido definitivamente habilitado en régimen de protección pública, en el caso de que en la solicitud se indique que esta circunstancia les aplica.
m) Consulta de subvenciones y ayudas.
n) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que los interesados se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente prevista en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos. Cuando así lo requiera la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso del interesado para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los datos antes mencionados, se podrá solicitar a las personas o entidades interesadas que presenten la documentación correspondiente.
Procedimientos administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que deban realizar las personas o entidades interesadas tras la presentación de la solicitud deberán realizarse de forma electrónica accediendo a la Carpeta Ciudadana del interesado disponible en la Sede electrónica de la Xunta de Galicia.
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Tema: Rehabilitación energética en Galicia 2021
Fuente: Xunta de Galicia
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